Micelio

Artículo 4

Se Entiende Por Acaparamiento La Adquisición Y Retención De Víveres, Géneros, Mercancías O Efectos Destinados Al Expendio, O La No Venta De Los Mismos, Por Parte De Cualquier Persona Natural O Jurídica, Que No Se Justifiquen Por Razones De Orden Técnico, Económico O Social, Y Que Produzcan Un Aumento Injustificado En Su Precio

Decreto 1479 de 1963 · Por el cual se dictan medidas sobre acaparamiento, especulación y precios

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Se entiende por acaparamiento la adquisición y retención de víveres, géneros, mercancías o efectos destinados al expendio, o la no venta de los mismos, por parte de cualquier persona natural o jurídica, que no se justifiquen por razones de orden técnico, económico o social, y que produzcan un aumento injustificado en su precio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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