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Artículo 8

Contra Las Providencias De Los Alcaldes Que Impongan Las Sanciones Previstas En El Artículo 5º Del Presente Decreto, Procederán Los Siguientes Recursos: El De Reposición, Cuando La Cuantía De La Sanción No Exceda De Mil Pesos ($1

Decreto 1479 de 1963 · Por el cual se dictan medidas sobre acaparamiento, especulación y precios

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Contra las providencias de los Alcaldes que impongan las sanciones previstas en el artículo 5º del presente Decreto, procederán los siguientes recursos: El de reposición, cuando la cuantía de la sanción no exceda de mil pesos ($1.000), y el de apelación ante el Consejo Directivo de la Superintendencia de Regulación Económica, cuando la cuantía de la sanción exceda de mil pesos ($1.000).

Parágrafo

Para interponer cualquier recurso contra las resoluciones de multa, el interesado deberá consignar previamente el valor de la misma en cualquiera de los establecimientos señalados por la ley, de acuerdo con el artículo 8º de la Ley 1ª de 1963. El Alcalde dispondrá del término de tres (3) días a partir de la fecha de la interposición del recurso, para decidir. El recurso de apelación se concederá en el efecto devolutivo, siempre que se haya interpuesto en tiempo. El expediente con todos sus anexos deberá remitirse al Consejo Directivo de la Superintendencia de Regulación Económica inmediatamente se encuentre ejecutoriada la providencia que concede el recurso. El Consejo Directivo dispondrá del término de cinco (5) días para resolver. Los vacíos que se observen en el procedimiento anterior serán llenados por aplicación analógica de las disposiciones previstas en los Códigos de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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