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Artículo 5

Los Actos De Especulación Y Acaparamiento Serán Sancionados Por Los Alcaldes Municipales Con Multas Sucesivas De Quinientos Pesos ($500) A Quinientos Mil Pesos ($500

Decreto 1479 de 1963 · Por el cual se dictan medidas sobre acaparamiento, especulación y precios

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los actos de especulación y acaparamiento serán sancionados por los Alcaldes Municipales con multas sucesivas de quinientos pesos ($500) a quinientos mil pesos ($500.000), que serán graduadas teniendo en cuenta la capacidad económica del infractor y la gravedad de la violación.

Parágrafo 1

Igual sanción le aplicará a quien disminuya el ritmo normal de producción de los géneros esenciales de consumo popular sin justificación de orden técnico, económico o social.

Parágrafo 2

Las multas superiores a diez mil pesos ($10.000) deberán ser confirmadas por el Director Ejecutivo de la Superintendencia de Regulación Económica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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