DecretoVigente
Decreto 315 de 2007
por medio del cual se reglamenta la intervención de las víctimas durante la etapa de investigación en los procesos de Justicia y Paz de acuerdo con lo previsto por la Ley 975 de 2005.
14artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Víctimas A Que Se Refiere El Artículo 5° De La Ley 975 De 2005 Y La Sentencia C-370-06 De La Corte Constitucional Tendrán Derecho A Acceder En Forma Personal Y Directa, O A Través De Apoderado, A Las Diligencias De Versión Libre, Formulación De Imputación, Formulación De Cargos Y Demás Etapas Procesales Que Se Realicen En El Marco De Dicha Ley Y Que Se Relacionen Con Los Hechos Que Les Generaron El Daño, Como Consecuencia De Los Actos Delictivos Ejecutados Por Algún Integrante O Miembro De Los Grupos Organizados Al Margen De La Ley, Postulado Como Elegible Por El Gobierno Nacional2Con El Objeto De Materializar Los Derechos Previstos En El Artículo 37 De La Ley 975 De 2005, Las Víctimas O Sus Apoderados Podrán: A) Acceder A Las Salas Separadas E Independientes De Quien Rinde La Versión Libre; B) Suministrarle Al Fiscal Delegado De La Unidad De Justicia Y Paz De La Fiscalía General De La Nación La Información Necesaria Y Los Medios De Prueba Que Le Sirvan Para El Esclarecimiento De Los Hechos Por Los Cuales Haya Sufrido Un Daño Directo; C) Informar Sobre Los Bienes Que Puedan Ser Destinados Para La Reparación; D) Sugerirle Al Fiscal Preguntas Para Que Sean Absueltas Por Quien Rinde La Versión Libre Y Que Estén Directamente Relacionadas Con Los Hechos Investigados, Y E) Solicitar Información Sobre Los Hechos Por Los Cuales Haya Sufrido Un Daño Directo3Para Intervenir En Las Investigaciones Que Se Adelanten De Acuerdo Con La Ley 975 De 2005, En Los Términos Previstos En El Presente Decreto, Las Víctimas Deberán Acreditar Previamente Esa Condición Ante El Fiscal Delegado De La Unidad De Justicia Y Paz De La Fiscalía General De La Nación Que Conozca De La Investigación, Mediante La Identificación Personal Del Interesado Y La Demostración Del Daño Sufrido Como Consecuencia De Las Acciones Que Hayan Transgredido La Legislación Penal, Realizadas Por Uno O Varios Miembros De Grupos Armados Organizados Al Margen De La Ley Que Hayan Decidido Acogerse Al Procedimiento Y Beneficios De La Ley 975 De 20054La Demostración Del Daño Directo A Que Se Refiere El Artículo 5° De La Ley 975 De 2005, Así Como Los Artículos 1° Y 2° Del Presente Decreto, Se Podrá Realizar Mediante Alguno De Los Siguientes Documentos: A) Copia De La Denuncia Por Medio De La Cual Se Puso En Conocimiento De Alguna Autoridad Judicial, Administrativa, O De Policía El Hecho Generador Del Daño, Sin Que Sea Motivo De Rechazo La Fecha De Presentación De La Noticia Criminal5En El Evento En Que La Víctima Desee Intervenir De Manera Personal En Las Diligencias A Que Se Refiere El Artículo 1° Del Presente Decreto, Deberá Manifestar Previamente En Forma Expresa Ante El Fiscal Delegado Que Corresponda, La Renuncia A La Garantía De Preservar Su Identidad6Cuando La Ley No Exija La Presencia De Un Abogado, Las Víctimas También Podrán Hacerse Representar En Las Audiencias De Que Trata Este Decreto, Por Asociaciones U Organizaciones De Víctimas, En Cuyo Caso Lo Harán Por Intermedio Del Representante Legal De La Respectiva Entidad7La Participación Y Representación De Los Menores De Edad Víctimas Del Delito Se Realizará En Lo Pertinente De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Título Ii De La Ley 1098 De 20068Las Víctimas Que Deleguen Su Representación Para Los Efectos Del Presente Decreto, Deberán Otorgar Poder Especial Con Nota De Presentación Personal Ante Cualquier Autoridad Judicial9Las Autoridades Judiciales Competentes Podrán Ordenar El Retiro De La Sala De Quien Desacate Sus Órdenes, Le Falte Al Respeto A Cualquiera De Las Partes O De Los Asistentes, No Conserve La Compostura Y El Silencio Debidos, Sin Perjuicio De Las Sanciones A Que Hubiere Lugar, De Conformidad Con Las Normas Del Procedimiento Y El Estatuto De La Profesión De Abogado10Las Autoridades De Policía Velarán Por El Estricto Cumplimiento De Las Instrucciones Impartidas Por El Fiscal Delegado De La Unidad De Justicia Y Paz De La Fiscalía General De La Nación A Fin De Controlar El Acceso A La Sala Dispuesta Para Estos Efectos, La Seguridad Interna Y El Orden De La Misma11De Conformidad Con La Ley, Las Autoridades Judiciales Competentes Podrán Solicitarle A La Comisión Nacional De Televisión, Cntv, La Transmisión En Directo O En Diferido De Las Audiencias Que Se Realicen En El Marco De La Ley 975 De 200512El Fiscal Deberá Adoptar Las Medidas Adecuadas Para Proteger La Seguridad, El Bienestar Físico Y Psicológico, La Dignidad Y La Vida Privada De Las Víctimas Y Los Testigos13Las Medidas De Que Tratan Los Artículos Anteriores No Podrán Redundar En Perjuicio De Los Derechos Del Acusado O De Un Juicio Justo E Imparcial, Ni Serán Incompatibles Con Estos14El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03