Micelio

Artículo 11

De Conformidad Con La Ley, Las Autoridades Judiciales Competentes Podrán Solicitarle A La Comisión Nacional De Televisión, Cntv, La Transmisión En Directo O En Diferido De Las Audiencias Que Se Realicen En El Marco De La Ley 975 De 2005

Decreto 315 de 2007 · por medio del cual se reglamenta la intervención de las víctimas durante la etapa de investigación en los procesos de Justicia y Paz de acuerdo con lo previsto por la Ley 975 de 2005.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con la ley, las autoridades judiciales competentes podrán solicitarle a la Comisión Nacional de Televisión, CNTV, la transmisión en directo o en diferido de las audiencias que se realicen en el marco de la Ley 975 de 2005. Por su parte, corresponderá a la CNTV decidir si asigna los espacios necesarios requeridos por dichas autoridades para la transmisión de las mencionadas audiencias. En caso de que la Comisión Nacional de Televisión decida aprobar la asignación de los espacios de que trata el inciso anterior, las autoridades judiciales competentes definirán los aspectos relacionados con la transmisión a través del Canal Institucional de Televisión de las audiencias, con el fin de garantizar el derecho inalienable pleno y efectivo de la sociedad, y en especial de las víctimas, a conocer la verdad sobre los delitos cometidos por grupos armados organizados al margen de la ley, sin perjuicio del debido proceso, derechos del postulado, medidas de protección y excepciones a la publicidad previstas en la Ley 975 de 2005 y demás normas concordantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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