Micelio

Artículo 8

Las Víctimas Que Deleguen Su Representación Para Los Efectos Del Presente Decreto, Deberán Otorgar Poder Especial Con Nota De Presentación Personal Ante Cualquier Autoridad Judicial

Decreto 315 de 2007 · por medio del cual se reglamenta la intervención de las víctimas durante la etapa de investigación en los procesos de Justicia y Paz de acuerdo con lo previsto por la Ley 975 de 2005.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las víctimas que deleguen su representación para los efectos del presente decreto, deberán otorgar poder especial con nota de presentación personal ante cualquier autoridad judicial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 315 de 2007