Micelio

Artículo 5

En El Evento En Que La Víctima Desee Intervenir De Manera Personal En Las Diligencias A Que Se Refiere El Artículo 1° Del Presente Decreto, Deberá Manifestar Previamente En Forma Expresa Ante El Fiscal Delegado Que Corresponda, La Renuncia A La Garantía De Preservar Su Identidad

Decreto 315 de 2007 · por medio del cual se reglamenta la intervención de las víctimas durante la etapa de investigación en los procesos de Justicia y Paz de acuerdo con lo previsto por la Ley 975 de 2005.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En el evento en que la víctima desee intervenir de manera personal en las diligencias a que se refiere el artículo 1° del presente decreto, deberá manifestar previamente en forma expresa ante el fiscal delegado que corresponda, la renuncia a la garantía de preservar su identidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 315 de 2007