°. En el evento en que la víctima desee intervenir de manera personal en las diligencias a que se refiere el artículo 1° del presente decreto, deberá manifestar previamente en forma expresa ante el fiscal delegado que corresponda, la renuncia a la garantía de preservar su identidad.
Decreto 315 de 2007 →Vigente
Artículo 5
En El Evento En Que La Víctima Desee Intervenir De Manera Personal En Las Diligencias A Que Se Refiere El Artículo 1° Del Presente Decreto, Deberá Manifestar Previamente En Forma Expresa Ante El Fiscal Delegado Que Corresponda, La Renuncia A La Garantía De Preservar Su Identidad
Decreto 315 de 2007 · por medio del cual se reglamenta la intervención de las víctimas durante la etapa de investigación en los procesos de Justicia y Paz de acuerdo con lo previsto por la Ley 975 de 2005.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.