Micelio

Artículo 4

La Demostración Del Daño Directo A Que Se Refiere El Artículo 5° De La Ley 975 De 2005, Así Como Los Artículos 1° Y 2° Del Presente Decreto, Se Podrá Realizar Mediante Alguno De Los Siguientes Documentos: A) Copia De La Denuncia Por Medio De La Cual Se Puso En Conocimiento De Alguna Autoridad Judicial, Administrativa, O De Policía El Hecho Generador Del Daño, Sin Que Sea Motivo De Rechazo La Fecha De Presentación De La Noticia Criminal

Decreto 315 de 2007 · por medio del cual se reglamenta la intervención de las víctimas durante la etapa de investigación en los procesos de Justicia y Paz de acuerdo con lo previsto por la Ley 975 de 2005.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La demostración del daño directo a que se refiere el artículo 5° de la Ley 975 de 2005, así como los artículos 1° y 2° del presente decreto, se podrá realizar mediante alguno de los siguientes documentos

a)

Copia de la denuncia por medio de la cual se puso en conocimiento de alguna autoridad judicial, administrativa, o de policía el hecho generador del daño, sin que sea motivo de rechazo la fecha de presentación de la noticia criminal. Si no se hubiera presentado dicha denuncia se podrá acudir para tal efecto a la autoridad respectiva, si procediere;

b)

Certificación expedida por autoridad judicial, administrativa, de policía o por el Ministerio Público que dé cuenta de los hechos que le causaron el daño;

c)

Copia de la providencia judicial por medio de la cual se ordenó la apertura de la investigación, impuso medida de aseguramiento, o se profirió resolución de acusación o sentencia condenatoria, o del registro de audiencia de imputación, formulación de cargos, o individualización de pena y sentencia, según el caso, relacionada con los hechos por los cuales se sufrió el daño;

d)

Certificación sobre la vecindad o la residencia respecto del lugar y el tiempo en que presuntamente ocurrieron los hechos que produjeron el daño, la cual deberá ser expedida por la autoridad competente del orden municipal;

e)

Certificación que acredite o demuestre el parentesco con la víctima, en los casos que se requiera, la que deberá ser expedida por la autoridad correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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