Micelio

Artículo 3

Para Intervenir En Las Investigaciones Que Se Adelanten De Acuerdo Con La Ley 975 De 2005, En Los Términos Previstos En El Presente Decreto, Las Víctimas Deberán Acreditar Previamente Esa Condición Ante El Fiscal Delegado De La Unidad De Justicia Y Paz De La Fiscalía General De La Nación Que Conozca De La Investigación, Mediante La Identificación Personal Del Interesado Y La Demostración Del Daño Sufrido Como Consecuencia De Las Acciones Que Hayan Transgredido La Legislación Penal, Realizadas Por Uno O Varios Miembros De Grupos Armados Organizados Al Margen De La Ley Que Hayan Decidido Acogerse Al Procedimiento Y Beneficios De La Ley 975 De 2005

Decreto 315 de 2007 · por medio del cual se reglamenta la intervención de las víctimas durante la etapa de investigación en los procesos de Justicia y Paz de acuerdo con lo previsto por la Ley 975 de 2005.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para intervenir en las investigaciones que se adelanten de acuerdo con la Ley 975 de 2005, en los términos previstos en el presente decreto, las víctimas deberán acreditar previamente esa condición ante el Fiscal Delegado de la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación que conozca de la investigación, mediante la identificación personal del interesado y la demostración del daño sufrido como consecuencia de las acciones que hayan transgredido la legislación penal, realizadas por uno o varios miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que hayan decidido acogerse al procedimiento y beneficios de la Ley 975 de 2005.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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