Micelio

Artículo 9

Las Autoridades Judiciales Competentes Podrán Ordenar El Retiro De La Sala De Quien Desacate Sus Órdenes, Le Falte Al Respeto A Cualquiera De Las Partes O De Los Asistentes, No Conserve La Compostura Y El Silencio Debidos, Sin Perjuicio De Las Sanciones A Que Hubiere Lugar, De Conformidad Con Las Normas Del Procedimiento Y El Estatuto De La Profesión De Abogado

Decreto 315 de 2007 · por medio del cual se reglamenta la intervención de las víctimas durante la etapa de investigación en los procesos de Justicia y Paz de acuerdo con lo previsto por la Ley 975 de 2005.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las autoridades judiciales competentes podrán ordenar el retiro de la Sala de quien desacate sus órdenes, le falte al respeto a cualquiera de las partes o de los asistentes, no conserve la compostura y el silencio debidos, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar, de conformidad con las normas del procedimiento y el Estatuto de la Profesión de Abogado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 315 de 2007