°. Las autoridades judiciales competentes podrán ordenar el retiro de la Sala de quien desacate sus órdenes, le falte al respeto a cualquiera de las partes o de los asistentes, no conserve la compostura y el silencio debidos, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar, de conformidad con las normas del procedimiento y el Estatuto de la Profesión de Abogado.
Artículo 9
Las Autoridades Judiciales Competentes Podrán Ordenar El Retiro De La Sala De Quien Desacate Sus Órdenes, Le Falte Al Respeto A Cualquiera De Las Partes O De Los Asistentes, No Conserve La Compostura Y El Silencio Debidos, Sin Perjuicio De Las Sanciones A Que Hubiere Lugar, De Conformidad Con Las Normas Del Procedimiento Y El Estatuto De La Profesión De Abogado
Decreto 315 de 2007 · por medio del cual se reglamenta la intervención de las víctimas durante la etapa de investigación en los procesos de Justicia y Paz de acuerdo con lo previsto por la Ley 975 de 2005.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.