DecretoVigente
Decreto 1048 de 1931
POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LAS FUNCIONES DE LOS INSPECTORES GENERALES DE LOS INSPECTORES GENERALES DE ZONAS TELEGRAFICAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, EN DESARROLLO DEL DECRETO NUMERO 1030 (13 JUNIO DE 1931).
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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1A Partir Del Primero De Julio Próximo, Establécense Doce Zonas Para La Conservación De Las Líneas Telegráficas Y Telefónicas Nacionales, Así: Primera Zona -Que Comprende Las Oficinas Telegráficas, Y Los Trayectos De Líneas Del Departamento De Cundinamarca É Intendencia Del Meta, Con Capital En Bogotá2La Capital De Cada Zona Será La Residencia Del Correspondiente Inspector General3Los Inspectores Generales De Telégrafos Serán También Visitadores De Correos4La Conservación Y La Vigilancia De Las Líneas De Cada Zona Dependerán Del Correspondiente Inspector General, Quien Será Responsable Del Servicio Solidariamente Con El Personal De Telegrafistas Y De Guardas5En La Capital De Cada Zona Se Llevara Un Libro Especial En El Que, Cuidadosamente Se Registrarán Los Daños Que Ocurran, Su Duración, Nombre Del Guarda O Guardas Responsables, Etc6Facúltase Al Inspector General De Cada Zona Para Imponer Y Someter A La Consideración Del Ministerio Las Siguientes Multas: Desde Cincuenta Centavos Hasta Tres Pesos, Según La Gravedad De Los Perjuicios, Al Empleado O Empleados De Las Oficinas Telegráficas, Por El Manejo Defectuoso De Conmutadores, Por Erradas Localizaciones De Daños, Por Demora De Localización, Por Tardanza En La Citación De Los Guardas, Y En General, Por Toda Deficiencia En El Servicio7Por Toda Interrupción Que Exceda De Cuatro Horas, Se Les Impondrán A Los Inspectores Generales De La Respectiva Zona Multas De Dos Pesos A Seis Pesos, Según La Gravedad De Los Perjuicios Que Para El Servicio Ocasione El Daño Que La Motiva8De Las Multas Que Se Impongan A Los Inspectores Generales, Por Concepto De Daños, Se Concederá El Término De Treinta Días Para Que Presenten Sus Descargos9Para El Pago De Sus Nóminas Individuales, Los Inspectores Generales Deberán Practicar, Salvo Exoneración Expresa Del Ministerio, Por Lo Menos Seis Visitas Mensuales En Diferentes Oficinas De La Zona Y En Todos Los Trayectos De Líneas Que Conectan Las Dependencias Visitadas, Sin Repetirlas Mientras No Se Haya Cumplido Dicho Requisito En Todas Las Oficinas De La Zona, A Menos De Orden Expresa Del Ministerio10Son Deberes De Los Inspectores Generales: Corregir Las Irregularidades Que Se Observen; Velar Por El Exacto Cumplimiento De Las Disposiciones Del Ramo; Supervigilar El Servicio De La Respectiva Zona, Y Dictar Oportunamente Las Órdenes Necesarias Para Evitar El Recargo De Trabajo En Las Oficinas, De Acuerdo Con La Central De Telégrafos, Si El Caso Lo Requiere; Disponer Lo Conveniente Para Que Los Daños En Las Líneas O En Las Instalaciones Sean Reparados Sin Pérdida De Tiempo; Vigilar Por La Oportuna Rendición De Cuentas De Las Subalterna; Elaborar Reglamentos Para El Servicio Interno De Las Oficinas Y Someterlas A La Consideración Del Ministerio; Imponer Multas A Los Empleados Por Las Faltas En El Cumplimiento De Sus Deberes; Dar Instrucciones Al Personal Subalterno De La Zona Sobre El Manejo De Aparatos, Conmutadores, Baterías, Etc11Los Inspectores Generales Rendirán En La Primera Quincena De Mayo Y En La Primera De Diciembre, Un Informe General Y Detallado Sobre Telégrafos Y Teléfonos, De Acuerdo Con Las Instrucciones Que Por Medio De Circulares Les Impartirá Oportunamente El Ministerio De Correos Y Telégrafos12De Acuerdo Con El Artículo L° De La Ley 5ª De 1923, Los Inspectores Generales Tendrán Con Relación A Los Empleados De Su Dependencia Que Manejen Fondos Nacionales, Las Mismas Facultades Que Las Leyes Asignan A Los Visitadores Fiscales13Conforme Al Artículo 23 De La Ley 82 De 1916, Les Es Prohibido A Los Inspectores Generales Enterarse Del Contenido De Los Telegramas Oficiales O Particulares Que Por Las Oficinas Cursen14Las Solicitudes De Autorizaciones Por Concepto De, Gastos Indispensables Para La Conservación De La Red, Así Como La Petición De Materiales, Baterías Y Aparatos, Las Formularán Los Respectivos Inspectores Generales15Los Cabos De Guardas Y Los Guardas, Los Nombrará El Ministerio Por Medio De Resoluciones, Y Los Inspectores Generales Indicarán Los Candidatos, Los Que Se Aceptarán O No, De Acuerdo Con Sus Antecedentes16Los Cabos De Guardas Serán Los Agentes Inmediatos De Los Inspectores Generales Para Lo Relacionado Con La Vigilancia Y Conservación De Las Líneas, Y Tienen Los Deberes Siguientes: Recorrer Mensualmente Por Lo Menos Diez Trayectos De Líneas, Con El Fin De Corregir Los Defectos En Asocio De Los Guardas Y Anotar Las Necesidades Que Impliquen Gastos Imprescindibles Para Que El Inspector General Proponga Lo Conveniente; Cuidar De Que La Portería Esté Correctamente Numerada; Intervenir En Las Construcciones Que Se Ejecuten En La Respectiva Zona; Examinar Las Baterías De Las Oficinas, E Instruir A Los Guardas Sobre Su Montaje Y Conservación, Y En General, Cumplir Todas Las Órdenes Que Sobre Servicio Imparta El Inspector17Las Nóminas De Los Cabos De Guardas, Para Ser Pagadas, Llevarán El Visto Bueno Del Inspector General, Quien Se Abstendrá De Visarlas Si No Se Comprueba El Cumplimiento Del Artículo Anterior Con Certificados Que Firmarán Los Telegrafistas De Las Oficinas A Que Los Trayectos Corresponden18Los Guardas Acompañarán Con La Nómina, Requisito Sin El Cual No Podrán Pagarse, Los Certificados Firmados Por Los Jefes De Las Oficinas Telegráficas Extremas Del Trayecto, O Del Jefe De La Más Cercana, Si El Trayecto No Tuviere Conexión Con Ninguna, En Que Conste Que Han Verificado Por Lo Menos Cuatro Correrías Mensuales, Aparte De Las Motivadas Por Daños, Una Copia De Dichos Certificados Se Enviará Al Inspector De La Zona19Los Guardas Prestarán Su Colaboración En Los Trayectos Inmediatos Al Que Les Corresponde, Cuando Así Lo Exija El Cuidado De Las Líneas; En Caso De Daños Saldrán Simultáneamente A Repararlos Los Encargados Del Trayecto Afectado20Los Telegrafistas Que Firmaren Actas De Visitas O Certificados Sin Verificarse Realmente La Diligencia O La Correría, Serán Castigados Con La Destitución21Quedan Derogadas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto
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