Micelio

Artículo 1

A Partir Del Primero De Julio Próximo, Establécense Doce Zonas Para La Conservación De Las Líneas Telegráficas Y Telefónicas Nacionales, Así: Primera Zona -Que Comprende Las Oficinas Telegráficas, Y Los Trayectos De Líneas Del Departamento De Cundinamarca É Intendencia Del Meta, Con Capital En Bogotá

Decreto 1048 de 1931 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LAS FUNCIONES DE LOS INSPECTORES GENERALES DE LOS INSPECTORES GENERALES DE ZONAS TELEGRAFICAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, EN DESARROLLO DEL DECRETO NUMERO 1030 (13 JUNIO DE 1931).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir del primero de julio próximo, establécense doce zonas para la conservación de las líneas telegráficas y telefónicas nacionales, así: Primera zona -Que comprende las Oficinas Telegráficas, y los trayectos de líneas del Departamento de Cundinamarca é Intendencia del Meta, con capital en Bogotá. Segunda zona -Departamento de Boyacá hasta Labranzagrande, con capital en Tunja. Tercera zona --Comisaría de Arauca, desde, Labranzagrande, con capital en Támara. Cuarta zona -Departamento de Santander, con capital en Bucaramanga. Quinta zona -Departamento Norte de Santander, con capital en Pamplona. Sexta zona -Departamento del Magdalena, con capital en Banco. Séptima zona -Departamento del Atlántico y Bolívar, con capital en Calamar. Octava zona -Departamento de Antioquia e intendencia del Chocó, con capital en Medellín. Novena zona -Departamento de Caldas, con capital en Manizales. Décima zona -Departamentos del Valle y Cauca, con capital en Cali. Undécima zona -Departamentos del Tolima y Huila, y Combaría del Caquetá, con capital en Neiva. Duodécima zona -Departamento de Nariño y Comisaría del Putumayo, con capital en Pasto.

Parágrafo

Totas las zonas obedecerán las órdenes que imparta la Central de Telégrafos, en materia de servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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