Los Guardas Acompañarán Con La Nómina, Requisito Sin El Cual No Podrán Pagarse, Los Certificados Firmados Por Los Jefes De Las Oficinas Telegráficas Extremas Del Trayecto, O Del Jefe De La Más Cercana, Si El Trayecto No Tuviere Conexión Con Ninguna, En Que Conste Que Han Verificado Por Lo Menos Cuatro Correrías Mensuales, Aparte De Las Motivadas Por Daños, Una Copia De Dichos Certificados Se Enviará Al Inspector De La Zona
Decreto 1048 de 1931 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LAS FUNCIONES DE LOS INSPECTORES GENERALES DE LOS INSPECTORES GENERALES DE ZONAS TELEGRAFICAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, EN DESARROLLO DEL DECRETO NUMERO 1030 (13 JUNIO DE 1931).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los Guardas acompañarán con la nómina, requisito sin el cual no podrán pagarse, los certificados firmados por los Jefes de las Oficinas Telegráficas extremas del trayecto, o del Jefe de la más cercana, si el trayecto no tuviere conexión con ninguna, en que conste que han verificado por lo menos cuatro correrías mensuales, aparte de las motivadas por daños, una copia de dichos certificados se enviará al Inspector de la zona.
Parágrafo
Las correrías comprenden la revisión cuidadosa, del trayecto, el reclave de postes, el cambio de aisladores dañados, la apertura de trochas, y en general, todos los trabajos inherentes a la correcta conservación de las líneas. Los Inspectores Generales podrán exonerar de las correrías a los Guardas que por necesidades imprescindibles de las líneas merecieren esta concesión, y siempre que el servicio no se perjudique, lo que se hará constar en la respectiva nómina.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.