Micelio

Artículo 5

En La Capital De Cada Zona Se Llevara Un Libro Especial En El Que, Cuidadosamente Se Registrarán Los Daños Que Ocurran, Su Duración, Nombre Del Guarda O Guardas Responsables, Etc

Decreto 1048 de 1931 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LAS FUNCIONES DE LOS INSPECTORES GENERALES DE LOS INSPECTORES GENERALES DE ZONAS TELEGRAFICAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, EN DESARROLLO DEL DECRETO NUMERO 1030 (13 JUNIO DE 1931).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En la capital de Cada zona se llevara un libro especial en el que, cuidadosamente se registrarán los daños que ocurran, su duración, nombre del Guarda o Guardas responsables, etc. En el mismo libro se anotarán, las notificaciones que a los Guardas se les llagan, con indicación de las horas de cita y de salida de acuerdo con las informaciones que reciban de las demás oficinas de la zona.

Parágrafo

Un extracto de las novedades de que trata este artículo, en telegramas lacónicos lo comunicará la capital de cada zona, diariamente, al Departamento de Telégrafos y al Inspector General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1048 de 1931