Micelio

Artículo 9

Para El Pago De Sus Nóminas Individuales, Los Inspectores Generales Deberán Practicar, Salvo Exoneración Expresa Del Ministerio, Por Lo Menos Seis Visitas Mensuales En Diferentes Oficinas De La Zona Y En Todos Los Trayectos De Líneas Que Conectan Las Dependencias Visitadas, Sin Repetirlas Mientras No Se Haya Cumplido Dicho Requisito En Todas Las Oficinas De La Zona, A Menos De Orden Expresa Del Ministerio

Decreto 1048 de 1931 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LAS FUNCIONES DE LOS INSPECTORES GENERALES DE LOS INSPECTORES GENERALES DE ZONAS TELEGRAFICAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, EN DESARROLLO DEL DECRETO NUMERO 1030 (13 JUNIO DE 1931).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para el pago de sus nóminas individuales, los Inspectores Generales deberán practicar, salvo exoneración expresa del Ministerio, por lo menos seis visitas mensuales en diferentes oficinas de la zona y en todos los trayectos de líneas que conectan las dependencias visitadas, sin repetirlas mientras no se haya cumplido dicho requisito en todas las oficinas de la zona, a menos de orden expresa del Ministerio.

Parágrafo

En las Oficinas mixtas, las visitas de cada ramo se practicarán .separadamente, y al fin de cada mes remitirán los Inspectores Generales al Departamento de Telégrafos, las copias de las actas referentes a las Oficinas Telegráficas, y al Departamento de Correos las relativas al ramo Postal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1048 de 1931