° Los Inspectores Generales de Telégrafos serán también Visitadores de Correos. Igualmente desempeñarán el cargo de Inspectores de Rentas e Impuestos Nacionales, con relación a las Oficinas Postales y Telegráficas que tengan a su cargo el manejo de tales rentas e impuestos. En tal virtud, informarán a la Dirección General de Rentas Nacionales y a las Administraciones de Hacienda Nacional, del resultado de las visitas que practiquen sobre los recaudos y manejos correspondientes de tales rentas.
Decreto 1048 de 1931 →Vigente
Artículo 3
Los Inspectores Generales De Telégrafos Serán También Visitadores De Correos
Decreto 1048 de 1931 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LAS FUNCIONES DE LOS INSPECTORES GENERALES DE LOS INSPECTORES GENERALES DE ZONAS TELEGRAFICAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, EN DESARROLLO DEL DECRETO NUMERO 1030 (13 JUNIO DE 1931).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.