Micelio
DecretoVigencia En Estudio

Decreto 1701 de 1950

por el cual se reglamentan los artículos 23, 24 y 25 del Decreto-ley 1426 de 1950.

9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1A Partir Del Primero De Junio Del Corriente Año Funcionaran En Bogotá Los Juzgados De Policía Números 5° Y 6°, Y Estarán Integrados Cada Uno Con El Personal Y Asignaciones Mensuales Que Se Indican: Un Juez $ 5002En Las Catorce Capitales De Los Restantes Departamento Funcionará, A Partir Del 1° De Junio De Este Año, Un Juzgado De Policía Cuyo Personal Nombrado Por El Ministerio De Justicia, Tendrá Cada Uno Los Empleados Y Las Asignaciones Indicadas En El Artículo Anterior3Mientras Principian A Actuar Los Nuevos Juzgados De Policía, Los Funcionarios Encargados De Dar Aplicación A La Ley 48 De 1936 Y Al Decreto Legislativo Número 1426 De 1950, Continuarán Instruyendo Y Fallando Tales Negocios4Conforme A Lo Ordenado Por El Artículo 24 Del Decreto Extraordinario 1426 De 1950, Las Gobernaciones Deberán Apropiar, Antes Del 1° De Junio Próximo, Las Partidas Necesarias Para El Pago De Los Escribientes Que Serán Nombrados Por El Ministerio, La Dotación De Oficinas Y El Suministro De Local Y Demás Elementos Indispensables Para El Funcionamiento Del Juzgado De Policía Radicado En Respectiva Capital5Los Juzgados De Policía Que Funcionarán En Cada Una De Las Capitales De Los Departamentos Estarán Distinguidos En La Siguiente Forma: Antioquia: Juzgado 7º El Radicado En Medellín Atlántico: Juzgado 8º El Radicado En Barranquilla6Quedan Suprimidos A Partir Del 1° De Junio Del Corriente Año Los Juzgados 101 A 114, Inclusive, De Instrucción Criminal7Las Autoridades De Policía, Oficinas De Investigaciones Departamentales Y Gabinetes De Identificación Nacional Y Departamentales, Deberán Cooperar Eficazmente Con Los Juzgados De Policía Para La Aplicación Estricta De Todas Las Disposiciones De La Ley 48 De 1936 Y El Decreto-Ley 1426 De 19508Los Jueces De Policía Deberán Rendir En Los Primeros Cinco (5) Días De Cada Mes, Un Informe Estadístico De Las Labores Realizadas Por El Juzgado En El Mes Anterior, Tanto A Las Gobernaciones Respectivas Como Al Departamento Jurídico Del Ministerio De Justicia9El Ministerio Cada Vez Que Lo Juzgue Necesario, Por Medio De Resolución Reglamentara El Funcionamiento De Los Juzgados De Policía A Que Se Refiere El Presente Decreto
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