A Partir Del Primero De Junio Del Corriente Año Funcionaran En Bogotá Los Juzgados De Policía Números 5° Y 6°, Y Estarán Integrados Cada Uno Con El Personal Y Asignaciones Mensuales Que Se Indican: Un Juez $ 500
Decreto 1701 de 1950 · por el cual se reglamentan los artículos 23, 24 y 25 del Decreto-ley 1426 de 1950.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° A partir del primero de junio del corriente año funcionaran en Bogotá los Juzgados de Policía números 5° y 6°, y estarán integrados cada uno con el personal y asignaciones mensuales que se indican: Un Juez $ 500.00 Un Secretario 320.00 Dos escribientes, a $220 440.00
Parágrafo
Los cuatro Jueces de Policía actualmente existentes en Bogotá tendrán la misma asignación mensual de los Jueces a que se refiere el presente artículo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.