° Los jueces de Policía deberán rendir en los primeros cinco (5) días de cada mes, un informe estadístico de las labores realizadas por el Juzgado en el mes anterior, tanto a las Gobernaciones respectivas como al Departamento Jurídico del Ministerio de Justicia.
Decreto 1701 de 1950 →Vigente
Artículo 8
Los Jueces De Policía Deberán Rendir En Los Primeros Cinco (5) Días De Cada Mes, Un Informe Estadístico De Las Labores Realizadas Por El Juzgado En El Mes Anterior, Tanto A Las Gobernaciones Respectivas Como Al Departamento Jurídico Del Ministerio De Justicia
Decreto 1701 de 1950 · por el cual se reglamentan los artículos 23, 24 y 25 del Decreto-ley 1426 de 1950.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.