Micelio

Artículo 2

En Las Catorce Capitales De Los Restantes Departamento Funcionará, A Partir Del 1° De Junio De Este Año, Un Juzgado De Policía Cuyo Personal Nombrado Por El Ministerio De Justicia, Tendrá Cada Uno Los Empleados Y Las Asignaciones Indicadas En El Artículo Anterior

Decreto 1701 de 1950 · por el cual se reglamentan los artículos 23, 24 y 25 del Decreto-ley 1426 de 1950.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En las catorce capitales de los restantes Departamento funcionará, a partir del 1° de junio de este año, un Juzgado de Policía cuyo personal nombrado por el Ministerio de Justicia, tendrá cada uno los empleados y las asignaciones indicadas en el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1701 de 1950