° Conforme a lo ordenado por el artículo 24 del Decreto extraordinario 1426 de 1950, las Gobernaciones deberán apropiar, antes del 1° de junio próximo, las partidas necesarias para el pago de los escribientes que serán nombrados por el Ministerio, la dotación de oficinas y el suministro de local y demás elementos indispensables para el funcionamiento del Juzgado de Policía radicado en respectiva capital.
Decreto 1701 de 1950 →Vigente
Artículo 4
Conforme A Lo Ordenado Por El Artículo 24 Del Decreto Extraordinario 1426 De 1950, Las Gobernaciones Deberán Apropiar, Antes Del 1° De Junio Próximo, Las Partidas Necesarias Para El Pago De Los Escribientes Que Serán Nombrados Por El Ministerio, La Dotación De Oficinas Y El Suministro De Local Y Demás Elementos Indispensables Para El Funcionamiento Del Juzgado De Policía Radicado En Respectiva Capital
Decreto 1701 de 1950 · por el cual se reglamentan los artículos 23, 24 y 25 del Decreto-ley 1426 de 1950.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.