° Los Juzgados de Policía que funcionarán en cada una de las capitales de los Departamentos estarán distinguidos en la siguiente forma: Antioquia: Juzgado 7º el radicado en Medellín Atlántico: Juzgado 8º el radicado en Barranquilla. Boyacá: Juzgado 9º el radicado en Tunja. Bolívar: Juzgado 10. el radicado en Cartagena. Caldas: Juzgado 11. el radicado en Manizales. Cauca: Juzgado 12. el radicado en Popayán. Choco: Juzgado 13. el radicado en Quibdó. Huila: Juzgado 14. el radicado en Neiva. Magdalena: Juzgado 15. el radicado en Santa Marta. Nariño: Juzgado 16. el radicado en Pasto. Norte de Santander: Juzgado 17. el radicado en Cúcuta. Santander: Juzgado 18. el radicado en Bucaramanga. Tolima: Juzgado 19 el radicado en Ibagué. Valle del Cauca: Juzgado 20. el radicado en Cali.
Decreto 1701 de 1950 →Vigente
Artículo 5
Los Juzgados De Policía Que Funcionarán En Cada Una De Las Capitales De Los Departamentos Estarán Distinguidos En La Siguiente Forma: Antioquia: Juzgado 7º El Radicado En Medellín Atlántico: Juzgado 8º El Radicado En Barranquilla
Decreto 1701 de 1950 · por el cual se reglamentan los artículos 23, 24 y 25 del Decreto-ley 1426 de 1950.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.