° Las autoridades de Policía, oficinas de investigaciones departamentales y Gabinetes de Identificación nacional y departamentales, deberán cooperar eficazmente con los juzgados de Policía para la aplicación estricta de todas las disposiciones de la Ley 48 de 1936 y el Decreto-ley 1426 de 1950.
Decreto 1701 de 1950 →Vigente
Artículo 7
Las Autoridades De Policía, Oficinas De Investigaciones Departamentales Y Gabinetes De Identificación Nacional Y Departamentales, Deberán Cooperar Eficazmente Con Los Juzgados De Policía Para La Aplicación Estricta De Todas Las Disposiciones De La Ley 48 De 1936 Y El Decreto-Ley 1426 De 1950
Decreto 1701 de 1950 · por el cual se reglamentan los artículos 23, 24 y 25 del Decreto-ley 1426 de 1950.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.