Micelio

Artículo 7

Las Autoridades De Policía, Oficinas De Investigaciones Departamentales Y Gabinetes De Identificación Nacional Y Departamentales, Deberán Cooperar Eficazmente Con Los Juzgados De Policía Para La Aplicación Estricta De Todas Las Disposiciones De La Ley 48 De 1936 Y El Decreto-Ley 1426 De 1950

Decreto 1701 de 1950 · por el cual se reglamentan los artículos 23, 24 y 25 del Decreto-ley 1426 de 1950.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las autoridades de Policía, oficinas de investigaciones departamentales y Gabinetes de Identificación nacional y departamentales, deberán cooperar eficazmente con los juzgados de Policía para la aplicación estricta de todas las disposiciones de la Ley 48 de 1936 y el Decreto-ley 1426 de 1950.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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