DecretoVigente
Decreto 1525 de 1994
Por el cual se reglamenta parcialmente, la letra b) del numeral 6° del artículo 3°, el artículo 5° de la Ley 60 de 1993, el inciso 2° del artículo 47 del Decreto-ley 1298 de 1994, y se dictan otras disposiciones sobre la materia
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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1De La Constitución Política, El Presente Decreto Establece Los Términos, Mecanismos Y Condiciones En Que Deberá Efectuarse La Delegación De Las Funciones De La Nación A Las Entidades Territoriales Y, Si Fuere El Caso, La Posterior Asunción De Las Responsabilidades Por Parte De Dichas Entidades2Artículo 23De La Constitución Política, La Delegación Que Se Efectúe En Los Términos, Condiciones Y Bajo Los Mecanismos Previstos En El Presente Decreto, Exime De Responsabilidad Al Delegante, La Cual Corresponderá Exclusivamente Al Delegatario, Cuyos Actos O Resoluciones Podrá Siempre Reformar O Revocar Aquel, Reasumiendo La Responsabilidad Consiguiente4Artículo 45Artículo 56Del Decreto 1399 De 1990, Sobre La Base De La Escala Salarial Vigente En La Respectiva Entidad Territorial, A La Fecha De La Suscripción De Los Respectivos Convenios Interadministrativos, De Acuerdo A Las Disponibilidades Presupuestales7Del Decreto 1292 De 19948Artículo 89Artículo 9
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