Artículo segundo . De las campañas directas. Entiéndese por Campañas Directas para los efectos del presente Decreto, los programas nacionales dirigidos a la promoción de la Salud y la prevención y control de las enfermedades de malaria, dengue, chagas, fiebre amarilla y leishmaniasis, transmitidas por vectores, y las bacterianas como el pian, que por su comportamiento epidemiológico, magnitud, impacto y vulnerabilidad requieren la concurrencia de la Nación y de los entes territoriales, con el objeto de intervenir los factores de riesgo a los que está expuesta la población que habita las áreas endémicas.
Decreto 1525 de 1994 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1525 de 1994 · Por el cual se reglamenta parcialmente, la letra b) del numeral 6° del artículo 3°, el artículo 5° de la Ley 60 de 1993, el inciso 2° del artículo 47 del Decreto-ley 1298 de 1994, y se dictan otras disposiciones sobre la materia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.