Micelio

Artículo 1

De La Constitución Política, El Presente Decreto Establece Los Términos, Mecanismos Y Condiciones En Que Deberá Efectuarse La Delegación De Las Funciones De La Nación A Las Entidades Territoriales Y, Si Fuere El Caso, La Posterior Asunción De Las Responsabilidades Por Parte De Dichas Entidades

Decreto 1525 de 1994 · Por el cual se reglamenta parcialmente, la letra b) del numeral 6° del artículo 3°, el artículo 5° de la Ley 60 de 1993, el inciso 2° del artículo 47 del Decreto-ley 1298 de 1994, y se dictan otras disposiciones sobre la materia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero . De la delegación. De conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, el presente Decreto establece los términos, mecanismos y condiciones en que deberá efectuarse la delegación de las funciones de la Nación a las Entidades Territoriales y, si fuere el caso, la posterior asunción de las responsabilidades por parte de dichas entidades. Así mismo la delegación se efectuará respecto de la ejecución de las campañas directas, conforme a lo dispuesto en los artículos 3º, 4º y 5º de la Ley 60 de 1993.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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