Artículo primero . De la delegación. De conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, el presente Decreto establece los términos, mecanismos y condiciones en que deberá efectuarse la delegación de las funciones de la Nación a las Entidades Territoriales y, si fuere el caso, la posterior asunción de las responsabilidades por parte de dichas entidades. Así mismo la delegación se efectuará respecto de la ejecución de las campañas directas, conforme a lo dispuesto en los artículos 3º, 4º y 5º de la Ley 60 de 1993.
Artículo 1
De La Constitución Política, El Presente Decreto Establece Los Términos, Mecanismos Y Condiciones En Que Deberá Efectuarse La Delegación De Las Funciones De La Nación A Las Entidades Territoriales Y, Si Fuere El Caso, La Posterior Asunción De Las Responsabilidades Por Parte De Dichas Entidades
Decreto 1525 de 1994 · Por el cual se reglamenta parcialmente, la letra b) del numeral 6° del artículo 3°, el artículo 5° de la Ley 60 de 1993, el inciso 2° del artículo 47 del Decreto-ley 1298 de 1994, y se dictan otras disposiciones sobre la materia
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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