Artículo cuarto . De las responsabilidades. Los delegatarios, gobernadores y alcaldes distritales en su carácter de Representantes Legales de sus respectivas entidades territoriales, deberán velar, conforme a los principios que orientan la función pública, por el cumplimiento de las responsabilidades delegadas.
Decreto 1525 de 1994 →Vigente
Artículo 4
Decreto 1525 de 1994 · Por el cual se reglamenta parcialmente, la letra b) del numeral 6° del artículo 3°, el artículo 5° de la Ley 60 de 1993, el inciso 2° del artículo 47 del Decreto-ley 1298 de 1994, y se dictan otras disposiciones sobre la materia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.