Artículo sexto . De las condiciones financieras de la delegación. La Nación asignara los recursos financieros requeridos para atender los costos de funcionamiento del personal transferido y la adquisición de insumos críticos aplicables al desarrollo de las Campañas y programas nacionales delegados.
Se entiende por insumos críticos los insecticidas de uso en Salud Pública para el control de las enfermedades transmitidas por vectores, los equipos y los medicamentos aplicables a las Campañas y Programas Nacionales Delegadas.
La Nación garantizará para el Segundo Semestre de 1994 y para los años de 1995 y 1996 la transferencia, a precios constantes, de los recursos para cubrir el costo de las funciones delegadas. A partir de 1997 transferirá los recursos requeridos de acuerdo con el componente de prevención y control de las campañas y programas delegados, incluidos en el Plan Departamental o Distrital de salud debidamente aprobado por el Ministerio de Salud.
La Nación-Ministerio de Salud garantizará el costo de la asimilación por parte de las Entidades Territoriales de la Planta de Personal Transferida en los cargos equivalentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto 1399 de 1990, sobre la base de la escala salarial vigente en la respectiva entidad territorial, a la fecha de la suscripción de los respectivos convenios interadministrativos, de acuerdo a las disponibilidades presupuestales.
La transferencia de los recursos por parte de la Nación a los entes territoriales para financiar las campañas nacionales delegadas, se hará en la forma prevista en el artículo 5º del presente Decreto.