Micelio

Artículo 6

Del Decreto 1399 De 1990, Sobre La Base De La Escala Salarial Vigente En La Respectiva Entidad Territorial, A La Fecha De La Suscripción De Los Respectivos Convenios Interadministrativos, De Acuerdo A Las Disponibilidades Presupuestales

Decreto 1525 de 1994 · Por el cual se reglamenta parcialmente, la letra b) del numeral 6° del artículo 3°, el artículo 5° de la Ley 60 de 1993, el inciso 2° del artículo 47 del Decreto-ley 1298 de 1994, y se dictan otras disposiciones sobre la materia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto . De las condiciones financieras de la delegación. La Nación asignara los recursos financieros requeridos para atender los costos de funcionamiento del personal transferido y la adquisición de insumos críticos aplicables al desarrollo de las Campañas y programas nacionales delegados.

Parágrafo 1

Se entiende por insumos críticos los insecticidas de uso en Salud Pública para el control de las enfermedades transmitidas por vectores, los equipos y los medicamentos aplicables a las Campañas y Programas Nacionales Delegadas.

Parágrafo 2

La Nación garantizará para el Segundo Semestre de 1994 y para los años de 1995 y 1996 la transferencia, a precios constantes, de los recursos para cubrir el costo de las funciones delegadas. A partir de 1997 transferirá los recursos requeridos de acuerdo con el componente de prevención y control de las campañas y programas delegados, incluidos en el Plan Departamental o Distrital de salud debidamente aprobado por el Ministerio de Salud.

Parágrafo 3

La Nación-Ministerio de Salud garantizará el costo de la asimilación por parte de las Entidades Territoriales de la Planta de Personal Transferida en los cargos equivalentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto 1399 de 1990, sobre la base de la escala salarial vigente en la respectiva entidad territorial, a la fecha de la suscripción de los respectivos convenios interadministrativos, de acuerdo a las disponibilidades presupuestales.

Parágrafo 4

La transferencia de los recursos por parte de la Nación a los entes territoriales para financiar las campañas nacionales delegadas, se hará en la forma prevista en el artículo 5º del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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