Micelio

Artículo 8

Decreto 1525 de 1994 · Por el cual se reglamenta parcialmente, la letra b) del numeral 6° del artículo 3°, el artículo 5° de la Ley 60 de 1993, el inciso 2° del artículo 47 del Decreto-ley 1298 de 1994, y se dictan otras disposiciones sobre la materia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo . De la asunción definitiva de responsabilidades. La asunción definitiva de las campañas y programas nacionales por las entidades territoriales de que trata el presente Decreto, se preverá en los convenios de delegación, bajo la verificación de condiciones técnicas y de gestión adecuadas por parte de la entidad que asuma descentralizadamente la prestación del servicio, a más tardar a partir del primero (1º) de enero de 1997. La asunción definitiva de responsabilidades y competencias relativas a las Campañas Directas por parte de las Entidades Territoriales cesa los efectos de la delegación, pues en tal carácter, las funciones de Campañas Directas se entenderán descentralizadas en las Entidades Territoriales respectivas. Lo prescrito en el presente Decreto, se entenderá sin perjuicio de los principios de subsidiaridad, complementariedad, y las facultades de intervención, considerados en la Constitución Política y demás disposiciones de carácter legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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