Micelio

Artículo 5

Decreto 1525 de 1994 · Por el cual se reglamenta parcialmente, la letra b) del numeral 6° del artículo 3°, el artículo 5° de la Ley 60 de 1993, el inciso 2° del artículo 47 del Decreto-ley 1298 de 1994, y se dictan otras disposiciones sobre la materia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto . Mecanismo de delegación. El Ministerio de Salud-Unidad Administrativa Especial de Campañas Directas con fundamento en lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, podrá celebrar contratos interadministrativos en los cuales se estipularán como mínimo, las condiciones y mecanismos para la transferencia de funciones y recursos físicos y financieros y la incorporación de los servidores públicos del nivel nacional a las plantas de personal de los Departamentos y Distritos.

Parágrafo 1

La supresión de los empleos del ministerio de Salud-Unidad Administrativa Especial de Campañas Directas que origine la delegación de que trata este Decreto, se irá efectuando progresivamente, en la medida que las entidades territoriales correspondientes vayan asumiendo la transferencia del personal que ocupa dichos empleos.

Parágrafo 2

El personal asumido por las Entidades Territoriales en sus respectivas plantas de personal no genera responsabilidad distinta a la Nación, a los aportes financieros debidamente acordados en los convenios interadministrativos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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