Artículo quinto . Mecanismo de delegación. El Ministerio de Salud-Unidad Administrativa Especial de Campañas Directas con fundamento en lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, podrá celebrar contratos interadministrativos en los cuales se estipularán como mínimo, las condiciones y mecanismos para la transferencia de funciones y recursos físicos y financieros y la incorporación de los servidores públicos del nivel nacional a las plantas de personal de los Departamentos y Distritos.
La supresión de los empleos del ministerio de Salud-Unidad Administrativa Especial de Campañas Directas que origine la delegación de que trata este Decreto, se irá efectuando progresivamente, en la medida que las entidades territoriales correspondientes vayan asumiendo la transferencia del personal que ocupa dichos empleos.
El personal asumido por las Entidades Territoriales en sus respectivas plantas de personal no genera responsabilidad distinta a la Nación, a los aportes financieros debidamente acordados en los convenios interadministrativos.