Artículo tercero . Del delegante y de los delegatarios. Para los efectos de este Decreto, es delegante de las Campañas Nacionales Directas, la Nación-Ministerio de Salud y serán Delegatarios los Departamentos y Distritos. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 211 de la Constitución Política, la delegación que se efectúe en los términos, condiciones y bajo los mecanismos previstos en el presente Decreto, exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.
Artículo 3
De La Constitución Política, La Delegación Que Se Efectúe En Los Términos, Condiciones Y Bajo Los Mecanismos Previstos En El Presente Decreto, Exime De Responsabilidad Al Delegante, La Cual Corresponderá Exclusivamente Al Delegatario, Cuyos Actos O Resoluciones Podrá Siempre Reformar O Revocar Aquel, Reasumiendo La Responsabilidad Consiguiente
Decreto 1525 de 1994 · Por el cual se reglamenta parcialmente, la letra b) del numeral 6° del artículo 3°, el artículo 5° de la Ley 60 de 1993, el inciso 2° del artículo 47 del Decreto-ley 1298 de 1994, y se dictan otras disposiciones sobre la materia
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.