Micelio

Artículo 3

De La Constitución Política, La Delegación Que Se Efectúe En Los Términos, Condiciones Y Bajo Los Mecanismos Previstos En El Presente Decreto, Exime De Responsabilidad Al Delegante, La Cual Corresponderá Exclusivamente Al Delegatario, Cuyos Actos O Resoluciones Podrá Siempre Reformar O Revocar Aquel, Reasumiendo La Responsabilidad Consiguiente

Decreto 1525 de 1994 · Por el cual se reglamenta parcialmente, la letra b) del numeral 6° del artículo 3°, el artículo 5° de la Ley 60 de 1993, el inciso 2° del artículo 47 del Decreto-ley 1298 de 1994, y se dictan otras disposiciones sobre la materia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero . Del delegante y de los delegatarios. Para los efectos de este Decreto, es delegante de las Campañas Nacionales Directas, la Nación-Ministerio de Salud y serán Delegatarios los Departamentos y Distritos. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 211 de la Constitución Política, la delegación que se efectúe en los términos, condiciones y bajo los mecanismos previstos en el presente Decreto, exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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