DecretoCompilado
Decreto 1692 de 1992
por el cual se reglamenta la Ley 89 de 1938, sobre Aeronáutica Civil, en lo relativo al sobrevuelo y/o el sobrevuelo y aterrizaje de aeronaves de Estado.
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1Se Consideran Aeronaves De Estado Extranjeras, Las Dedicadas A Servicios Militares, De Aduana O De Policía, Con Matrícula De Otro País Que Cumplen Misiones Ordenadas Por Los Respectivos Gobiernos2Corresponde Al Ministerio De Defensa Nacional Por Intermedio De La Jefatura De Operaciones Aéreas Del Comando De La Fuerza Aérea Colombiana, Conceder Los De Sobrevuelo Y/O De Sobrevuelo Y Aterrizaje De Aeronaves De Estado Extranjeras Sobre El Territorio Nacional3Las Solicitudes De Permiso De Sobrevuelo Y/O De Sobrevuelo Y Aterrizaje Para Aeronaves De Estado Extranjeras, Se Formularán Ante La Subdirección De Soberanía Territorial Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Con Un Tiempo No Menor A Cinco (5) Días Hábiles De Anticipación A La Fecha De Realización De La Operación Aérea Proyectada, Por Intermedio De Las Misiones Diplomáticas Acreditadas Ante El Gobierno De Colombia4El Procedimiento Anterior Se Seguirá También Cuando Se Trate Del Ingreso Al País De Aeronaves Extranjeras De Gobierno De Propiedad Civil Al Servicio Del Estado, Con El Fin De Efectuar Misiones De Carácter Oficial O De Apoyo En Casos De Emergencia Nacional, Búsqueda, Salvamento O Similares5En Circunstancias Excepcionales Las Solicitudes De Que Trata El Presente Decreto, Podrán Tramitarse Directamente Ante El Comando De La Fuerza Aérea Colombiana6La Solicitud De Permiso Deberá Contener La Siguiente Información: A) País Solicitante; B) Objeto Del Vuelo; C) Tipo, Matrícula E Indicativo De Llamada De La (S) Aeronave (S); D) Grado, Nombre Y Apellidos Del Piloto O Comandante De La (S) Aeronave (S); E) Número De Tripulantes; F) Número De Pasajeros; G) Grado (S), Nombre (S), Apellido (S), Y Cargo (S) De Autoridades Importantes (Si Viajan A Bordo); H) Naturaleza Y Cantidad De La Carga A Transportar; I) Origen Del Vuelo, Destino Y Salida De Colombia Con Indicación De Itinerarios Programados, Región De Información De Vuelo -"fir" (S) "-, Aerovías Y Escalas Propuestas Dentro Del Territorio Colombiano, Con Fechas Y Horas Estimadas; Y J) Servicios Requeridos7Los Permisos De Sobrevuelo Y/O De Sobrevuelo Y Aterrizaje Serán Concedidos En Número Determinado Y Por Tiempo Limitado, Bajo Las Siguientes Condiciones: A) Que No Estén Armadas (Pueden Tener Solamente Instalaciones Para Colocar Armamento); B) Que No Lleven Equipo Aerofotográfico Instalado; C) Que No Transporten "carga Peligrosa" O Que Implique Posibilidad De Combustión, Explosión O Contaminación; D) Que No Esté Activado El Sistema De Reaprovisionamiento De Combustible En Vuelo; Y E) Que No Esté Activado El Equipo De Inteligencia Técnica O Electrónica O De Comunicaciones8El Control Y Vigilancia De La Navegación Aérea En Colombia Para Las Aeronaves Extranjeras, A Que Se Refiere El Presente Decreto, Corresponde Al De La Fuerza Aérea Colombiana, Sin Perjuicio De Las Funciones Que Legalmente Competen Al Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil9En Los Permisos De Sobrevuelo Y/O De Sobrevuelo Y Aterrizaje Que Conceda La Jefatura De Operaciones Aéreas Del Comando De La Fuerza Aérea Colombiana, Se Indicarán Las Condiciones De Los Mismos, Tales Como Las Frecuencias En Que Las Aeronaves Deben Hacer Los Enlaces Radiotelefónicos, Canales De Entrada Y Salida Del País, Puntos De Control Establecidos, Aeropuertos Que Deben Utilizarse Para La Operación Aérea Y Demás Detalles Que Se Estimen Pertinentes10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 13
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