Las Solicitudes De Permiso De Sobrevuelo Y/O De Sobrevuelo Y Aterrizaje Para Aeronaves De Estado Extranjeras, Se Formularán Ante La Subdirección De Soberanía Territorial Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Con Un Tiempo No Menor A Cinco (5) Días Hábiles De Anticipación A La Fecha De Realización De La Operación Aérea Proyectada, Por Intermedio De Las Misiones Diplomáticas Acreditadas Ante El Gobierno De Colombia
Decreto 1692 de 1992 · por el cual se reglamenta la Ley 89 de 1938, sobre Aeronáutica Civil, en lo relativo al sobrevuelo y/o el sobrevuelo y aterrizaje de aeronaves de Estado.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Las solicitudes de permiso de sobrevuelo y/o de sobrevuelo y aterrizaje para aeronaves de Estado extranjeras, se formularán ante la Subdirección de Soberanía Territorial del Ministerio de Relaciones Exteriores, con un tiempo no menor a cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha de realización de la operación aérea proyectada, por intermedio de las Misiones Diplomáticas acreditadas ante el Gobierno de Colombia.
Parágrafo 1
Recibidas las solicitudes por parte de la Subdirección de Soberanía Territorial, ésta las comunicará a la Jefatura de Operaciones Aéreas, para su correspondiente autorización o negativa.
Parágrafo 2
La Jefatura de Operaciones Aéreas informará simultáneamente su decisión tanto al Gobierno extranjero a través de sus entidades homólogas como a la Subdirección de Soberanía Territorial, para que ésta lo haga por la vía diplomática a través de la correspondiente Embajada acreditada ante el Gobierno de Colombia.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.