Micelio

Artículo 2

Corresponde Al Ministerio De Defensa Nacional Por Intermedio De La Jefatura De Operaciones Aéreas Del Comando De La Fuerza Aérea Colombiana, Conceder Los De Sobrevuelo Y/O De Sobrevuelo Y Aterrizaje De Aeronaves De Estado Extranjeras Sobre El Territorio Nacional

Decreto 1692 de 1992 · por el cual se reglamenta la Ley 89 de 1938, sobre Aeronáutica Civil, en lo relativo al sobrevuelo y/o el sobrevuelo y aterrizaje de aeronaves de Estado.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Corresponde al Ministerio de Defensa Nacional por intermedio de la Jefatura de Operaciones Aéreas del Comando de la Fuerza Aérea Colombiana, conceder los de sobrevuelo y/o de sobrevuelo y aterrizaje de aeronaves de Estado extranjeras sobre el Territorio Nacional.

Parágrafo

El Gobierno Nacional podrá convenir con otros Gobiernos autorizaciones de sobrevuelo y/o de sobrevuelo y aterrizaje por períodos máximos de un (1) año, condicionadas a la aplicación del principio de reciprocidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1692 de 1992