Micelio

Artículo 9

En Los Permisos De Sobrevuelo Y/O De Sobrevuelo Y Aterrizaje Que Conceda La Jefatura De Operaciones Aéreas Del Comando De La Fuerza Aérea Colombiana, Se Indicarán Las Condiciones De Los Mismos, Tales Como Las Frecuencias En Que Las Aeronaves Deben Hacer Los Enlaces Radiotelefónicos, Canales De Entrada Y Salida Del País, Puntos De Control Establecidos, Aeropuertos Que Deben Utilizarse Para La Operación Aérea Y Demás Detalles Que Se Estimen Pertinentes

Decreto 1692 de 1992 · por el cual se reglamenta la Ley 89 de 1938, sobre Aeronáutica Civil, en lo relativo al sobrevuelo y/o el sobrevuelo y aterrizaje de aeronaves de Estado.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En los permisos de sobrevuelo y/o de sobrevuelo y aterrizaje que conceda la Jefatura de Operaciones Aéreas del Comando de la Fuerza Aérea Colombiana, se indicarán las condiciones de los mismos, tales como las frecuencias en que las aeronaves deben hacer los enlaces radiotelefónicos, canales de entrada y salida del país, puntos de control establecidos, aeropuertos que deben utilizarse para la operación aérea y demás detalles que se estimen pertinentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1692 de 1992