Micelio

Artículo 6

La Solicitud De Permiso Deberá Contener La Siguiente Información: A) País Solicitante; B) Objeto Del Vuelo; C) Tipo, Matrícula E Indicativo De Llamada De La (S) Aeronave (S); D) Grado, Nombre Y Apellidos Del Piloto O Comandante De La (S) Aeronave (S); E) Número De Tripulantes; F) Número De Pasajeros; G) Grado (S), Nombre (S), Apellido (S), Y Cargo (S) De Autoridades Importantes (Si Viajan A Bordo); H) Naturaleza Y Cantidad De La Carga A Transportar; I) Origen Del Vuelo, Destino Y Salida De Colombia Con Indicación De Itinerarios Programados, Región De Información De Vuelo -"fir" (S) "-, Aerovías Y Escalas Propuestas Dentro Del Territorio Colombiano, Con Fechas Y Horas Estimadas; Y J) Servicios Requeridos

Decreto 1692 de 1992 · por el cual se reglamenta la Ley 89 de 1938, sobre Aeronáutica Civil, en lo relativo al sobrevuelo y/o el sobrevuelo y aterrizaje de aeronaves de Estado.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La solicitud de permiso deberá contener la siguiente información

a)

País solicitante;

b)

Objeto del vuelo;

c)

Tipo, matrícula e indicativo de llamada de la (s) aeronave (s);

d)

Grado, nombre y apellidos del piloto o Comandante de la (s) aeronave (s);

e)

Número de tripulantes;

f)

Número de pasajeros;

g)

Grado (s), nombre (s), apellido (s), y cargo (s) de autoridades importantes (si viajan a bordo);

h)

Naturaleza y cantidad de la carga a transportar;

i)

Origen del vuelo, destino y salida de Colombia con Indicación de itinerarios programados, región de información de vuelo -"FIR" (S) "-, aerovías y escalas propuestas dentro del territorio colombiano, con fechas y horas estimadas; y

j)

Servicios requeridos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1692 de 1992