º Se consideran aeronaves de Estado extranjeras, las dedicadas a servicios militares, de aduana o de policía, con matrícula de otro país que cumplen misiones ordenadas por los respectivos Gobiernos.
Decreto 1692 de 1992 →Vigente
Artículo 1
Se Consideran Aeronaves De Estado Extranjeras, Las Dedicadas A Servicios Militares, De Aduana O De Policía, Con Matrícula De Otro País Que Cumplen Misiones Ordenadas Por Los Respectivos Gobiernos
Decreto 1692 de 1992 · por el cual se reglamenta la Ley 89 de 1938, sobre Aeronáutica Civil, en lo relativo al sobrevuelo y/o el sobrevuelo y aterrizaje de aeronaves de Estado.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.