Micelio

Artículo 8

El Control Y Vigilancia De La Navegación Aérea En Colombia Para Las Aeronaves Extranjeras, A Que Se Refiere El Presente Decreto, Corresponde Al De La Fuerza Aérea Colombiana, Sin Perjuicio De Las Funciones Que Legalmente Competen Al Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil

Decreto 1692 de 1992 · por el cual se reglamenta la Ley 89 de 1938, sobre Aeronáutica Civil, en lo relativo al sobrevuelo y/o el sobrevuelo y aterrizaje de aeronaves de Estado.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El control y vigilancia de la navegación aérea en Colombia para las aeronaves extranjeras, a que se refiere el presente Decreto, corresponde al de la Fuerza Aérea Colombiana, sin perjuicio de las funciones que legalmente competen al Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.

Parágrafo 1

Las aeronaves, los tripulantes. pasajeros y carga, quedarán sometidos a las disposiciones legales que regulan el tráfico aéreo en el país.

Parágrafo 2

La entrada al país deberá hacerse utilizando un aeropuerto internacional, para fines de aplicación de las disposiciones aeronáuticas, migratorias, aduaneras, policivas y sanitarias, salvo circunstancias excepcionales, las cuales serán determinadas por el Comando de la Fuerza Aérea Colombiana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1692 de 1992