Micelio

Artículo 11

Decreto 1692 de 1992 · por el cual se reglamenta la Ley 89 de 1938, sobre Aeronáutica Civil, en lo relativo al sobrevuelo y/o el sobrevuelo y aterrizaje de aeronaves de Estado.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Jefatura de Operaciones Aéreas solicitará a otros gobiernos la correspondiente autorización de sobrevuelo y/o de sobrevuelo y aterrizaje para las aeronaves de Estado colombianas, a través de la Subdirección de Soberanía Territorial y simultáneamente lo hará a las misiones diplomáticas colombianas acreditadas ante los gobiernos respectivos.

Parágrafo

La autorización o negativa por parte del Gobierno extranjero, será comunicada simultáneamente por las misiones diplomáticas colombianas a la Jefatura de Operaciones Aéreas y a la Subdirección de Soberanía Territorial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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