DecretoVigente
Decreto 734 de 1969
Por el cual se establece la Orden del Mérito Agrícola
17artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1En Forma Permanente Establécese Una Condecoración Denominada "orden Del Mérito Agrícola", Destinada A Premiar A Personas Naturales O Jurídicas Que Presten O Hayan Prestado Servicios Eminentes A La Nación En Los Sectores De La Agricultura Y Actividades Similares2La Condecoración Que Por Este Decreto Se Establece Tendrá Los Siguientes Grados: Gran Cruz; Gran Oficial; Comendador Y Caballero3La Orden Del Mérito Agrícola Se Concederá En Los Grados De Gran Cruz: A Los Jefes O Ministros De Estado En Ejercicio Del Cargo4Los Grados De La Orden Del Mérito Agrícola, Gran Cruz; Gran Oficial; Comendador Y Caballero Conceden De Hecho El Título Honorario De La Orden Y Autorizan Para Usar La Insignia Correspondiente5El Presidente De La República Será El Gran Maestre De La Orden Del Mérito Agrícola Y El Ministro De Agricultura, El Canciller De La Misma6La Entrega De La Orden Del Mérito Agrícola A Quien Le Fuere Otorgada Se Hará En Ceremonia Especial, Por Las Altas Autoridades Del Ejecutivo Nacional O Por Delegados De Éstos, Con La Asistencia De Representantes De Agremiaciones De Agricultores Y Ganaderos7La Orden Del Mérito Agrícola Tendrá Las Siguientes Características: Una Cruz Bifurcada De 8 Puntos De 50 Mm8La Insignia De La "gran Cruz" Será De Plata Dorada Mate; La De "gran Oficial" De Plata Brillante; La De "comendador", De Plata Oxidada; La De "caballero", De Bronce Oxidado9La Orden Del Mérito Agrícola Se Concederá Por Decreto Ejecutivo Del Gobierno Nacional, Previa Decisión Del Consejo De La Orden Del Mérito Agrícola, El Cual Tomará Las Determinaciones Por Mayoría En Votación Nominal10El Consejo De La Orden Del Mérito Agrícola Lo Componen: El Presidente De La República, El Ministro De Agricultura Y El Viceministro De Este Ministerio, Quien Actuará Como Secretario Del Consejo De La Orden11Para Conceder La Orden Del Mérito Agrícola, El Canciller De La Orden Ordenará Al Secretario Del Consejo De La Misma, Adelantar Un Informativo Con Los Siguientes Datos: Identidad Del Candidato A La Condecoración, Memoria De Servicios Eminentes Prestados Por El Postulado Que Lo Acrediten Como Merecedor De La Misma, Conforme A Las Normas Del Presente Decreto, Debidamente Comprobados12Con La Condecoración Orden Del Mérito Agrícola, Se Hará Entrega Al Postulado De Un Diploma Firmado Por Los Miembros Del Consejo De La Orden , Cuyo Texto Será Como Sigue: El Presidente De La República En Nombre De La República De Colombia Concede La Orden Del Mérito Agrícola En El Grado De …13Los Diplomas De La Orden Del Mérito Agrícola Llevarán En La Parte Superior El Escudo De La República De Colombia14En El Ministerio De Agricultura Se Registrarán Los Diplomas De La Orden Del Mérito Agrícola Que Se Conceden Y Los Refrendará Con Su Firma El Secretario Del Consejo De La Orden15El Derecho A La Condecoración De Que Trata El Presente Decreto Se Pierde Por Los Siguientes Motivos: A) Haber Sido Condenado Por Autoridades Colombianas; B) Por Comisión De Actos Públicos O Privados Que Conlleven Indignidad, Y C) Por Comisión De Cualquier Acto Que Atente Contra El Buen Nombre De La Nación16Para Decretar La Pérdida De La Orden Del Mérito Agrícola, El Secretario De La Orden Misma, Adelantará Por Orden Del Canciller, Una Información De Los Hechos Que Puedan Lugar A Pérdida, Sobre Los Cuales Se Pronunciará El Consejo De La Orden, Y En Su Decisión Se Fundamentará El Respectivo Decreto Ejecutivo17El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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