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Artículo 10

El Consejo De La Orden Del Mérito Agrícola Lo Componen: El Presidente De La República, El Ministro De Agricultura Y El Viceministro De Este Ministerio, Quien Actuará Como Secretario Del Consejo De La Orden

Decreto 734 de 1969 · Por el cual se establece la Orden del Mérito Agrícola

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo de la Orden del Mérito Agrícola lo componen: El Presidente de la República, el Ministro de Agricultura y el Viceministro de este Ministerio, quien actuará como Secretario del Consejo de la Orden. Con el fin de conceder la referida condecoración, el Consejo se reunirá en sesiones ordinarias los días 15 de marzo y 15 de Septiembre de cada año, y en sesiones extraordinarias, por solicitud del Ministerio de Agricultura.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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