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Artículo 3

La Orden Del Mérito Agrícola Se Concederá En Los Grados De Gran Cruz: A Los Jefes O Ministros De Estado En Ejercicio Del Cargo

Decreto 734 de 1969 · Por el cual se establece la Orden del Mérito Agrícola

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La orden del Mérito Agrícola se concederá en los grados de Gran Cruz: a los Jefes o Ministros de estado en ejercicio del cargo. Gran Oficial, a ciudadanos colombianos o extranjeros en calidad de Jefes o Directores de organismos oficiales nacionales o internacionales y Jefes de Misiones Extranjeras, en Colombia. Comendador, a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, vinculadas al Gobierno Nacional en el cumplimiento de actividades agrícolas o similares. Caballero, a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, dedicadas a labores de desarrollo de industrias agrícolas y similares.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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