º. La orden del Mérito Agrícola se concederá en los grados de Gran Cruz: a los Jefes o Ministros de estado en ejercicio del cargo. Gran Oficial, a ciudadanos colombianos o extranjeros en calidad de Jefes o Directores de organismos oficiales nacionales o internacionales y Jefes de Misiones Extranjeras, en Colombia. Comendador, a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, vinculadas al Gobierno Nacional en el cumplimiento de actividades agrícolas o similares. Caballero, a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, dedicadas a labores de desarrollo de industrias agrícolas y similares.
Decreto 734 de 1969 →Vigente
Artículo 3
La Orden Del Mérito Agrícola Se Concederá En Los Grados De Gran Cruz: A Los Jefes O Ministros De Estado En Ejercicio Del Cargo
Decreto 734 de 1969 · Por el cual se establece la Orden del Mérito Agrícola
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.