Micelio

Artículo 5

El Presidente De La República Será El Gran Maestre De La Orden Del Mérito Agrícola Y El Ministro De Agricultura, El Canciller De La Misma

Decreto 734 de 1969 · Por el cual se establece la Orden del Mérito Agrícola

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Presidente de la República será el Gran Maestre de la Orden del Mérito Agrícola y el Ministro de Agricultura, el Canciller de la misma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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