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Artículo 9

La Orden Del Mérito Agrícola Se Concederá Por Decreto Ejecutivo Del Gobierno Nacional, Previa Decisión Del Consejo De La Orden Del Mérito Agrícola, El Cual Tomará Las Determinaciones Por Mayoría En Votación Nominal

Decreto 734 de 1969 · Por el cual se establece la Orden del Mérito Agrícola

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Orden del Mérito Agrícola se concederá por decreto ejecutivo del Gobierno Nacional, previa decisión del Consejo de la Orden del Mérito Agrícola, el cual tomará las determinaciones por mayoría en votación nominal. El Presidente de la República tendrá en todo caso la facultad de conceder o negar la referida condecoración.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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