Micelio

Artículo 16

Para Decretar La Pérdida De La Orden Del Mérito Agrícola, El Secretario De La Orden Misma, Adelantará Por Orden Del Canciller, Una Información De Los Hechos Que Puedan Lugar A Pérdida, Sobre Los Cuales Se Pronunciará El Consejo De La Orden, Y En Su Decisión Se Fundamentará El Respectivo Decreto Ejecutivo

Decreto 734 de 1969 · Por el cual se establece la Orden del Mérito Agrícola

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para decretar la pérdida de la Orden del Mérito Agrícola, el Secretario de la Orden misma, adelantará por orden del Canciller, una información de los hechos que puedan lugar a pérdida, sobre los cuales se pronunciará el Consejo de la Orden, y en su decisión se fundamentará el respectivo decreto ejecutivo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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