Para decretar la pérdida de la Orden del Mérito Agrícola, el Secretario de la Orden misma, adelantará por orden del Canciller, una información de los hechos que puedan lugar a pérdida, sobre los cuales se pronunciará el Consejo de la Orden, y en su decisión se fundamentará el respectivo decreto ejecutivo.
Decreto 734 de 1969 →Vigente
Artículo 16
Para Decretar La Pérdida De La Orden Del Mérito Agrícola, El Secretario De La Orden Misma, Adelantará Por Orden Del Canciller, Una Información De Los Hechos Que Puedan Lugar A Pérdida, Sobre Los Cuales Se Pronunciará El Consejo De La Orden, Y En Su Decisión Se Fundamentará El Respectivo Decreto Ejecutivo
Decreto 734 de 1969 · Por el cual se establece la Orden del Mérito Agrícola
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.