En el Ministerio de Agricultura se registrarán los diplomas de la Orden del Mérito Agrícola que se conceden y los refrendará con su firma el Secretario del Consejo de la Orden.
Decreto 734 de 1969 →Vigente
Artículo 14
En El Ministerio De Agricultura Se Registrarán Los Diplomas De La Orden Del Mérito Agrícola Que Se Conceden Y Los Refrendará Con Su Firma El Secretario Del Consejo De La Orden
Decreto 734 de 1969 · Por el cual se establece la Orden del Mérito Agrícola
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.