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DecretoVigente

Decreto 2747 de 1980

Por el cual se reglamenta lo relacionado con estudios de factibilidad para la creación de seccionales por instituciones existentes y el reconocimiento Institucional como universidad

13artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1El Estudio De Factibilidad A Que Se Refieren Los Artículos 52, 53 Y 144 Del Decreto Extraordinario 80 De 1980, Para La Creación De Instituciones Oficiales Y La Obtención De Personería Jurídica Para Instituciones No Oficiales De Educación Superior, Se Regulará Por Las Disposiciones Establecidas En Este Decreto2El Estudio De Factibilidad Debe Contener Como Mínimo: A) Marco De Referencia Conceptual En El Que Se Tengan En Cuenta Los Principios Generales Consagrados En El Título I Del Decreto Extraordinario 80 De 1980; B) Un Análisis De Las Características Sociales, Culturales Y Económicas De La Región Que La Institución Pretende Servir A Través De Sus Programas, En Concordancia Con El Plan Nacional De Desarrollo Económico Y Social Vigente, Y Los Proyectos Sectoriales Y Regionales, Si Los Hubiere; C) Los Objetivos Generales Y El Carácter Académico De La Institución, Áreas Del Conocimiento De Los Programas Que Se Proyecta Ofrecer Y Su Relación Con Las Características Educativas Regionales; D) Capacidad De La Institución Para Disponer De Personal Directivo, Docente Y Administrativo Idóneo, Con Dedicación Específica Y Suficiente Para El Desarrollo De Los Programas Propuestos; E) Estructura Académica Y Administrativa De La Institución, Con Descripción De Funciones Y Responsabilidades; F) Recursos Físicos Y Financieros Con Los Cuales Se Cuenta Para La Ejecución Del Proyecto, Con Indicación De Las Fuentes, Destino Y Uso De Los Mismos Y De Los Plazos Para Su Recaudo; En Los Recursos Financieros Debe Señalarse Su Destinación A Programas De Inversión Y Gastos De Funcionamiento; G) Plan De Ejecución Del Proyecto, Por Lo Menos Para Los Tres (3) Primeros Años3Verificado El Análisis Del Estudio De Factibilidad Y Conocido El Concepto Del Comité De Planeación De La Educación Superior, La Junta Directiva Del Icfes Procederá A Aprobarlo O Improbarlo, Según El Caso4Los Interesados En La Entidad Que Se Proyecta Podrán, A Solicitud Del Icfes O De Ellos Mismos, Sustentar El Estudio De Factibilidad En Audiencia Especial Ante El Comité De Planeación De La Educación Superior5Al Tenor De Lo Dispuesto En Los Artículos 158 Y 159 Del Decreto Extraordinario 80 De 1980, Podrán Establecer Dependencias Seccionales Las Instituciones Universitarias Que Tengan Reconocimiento Institucional Como Universidad Y Las Instituciones Tecnológicas, Oficiales Y No Oficiales, Que En Sus Estatutos Tengan Expresamente Establecida Tal Posibilidad6Para Crear Una Dependencia Seccional Son Aplicables Los Requisitos Y Procedimientos Establecidos En Este Decreto Para La Creación De Nuevas Entidades De Educación Superior7Para Efectos Del Reconocimiento Institucional Como Universidad, De Que Trata El Artículo 47 Del Decreto Extraordinario 80 De 1980, Se Tendrán En Cuenta Los Siguientes Aspectos: A) Que Al Menos Tres De Sus Programas De Formación Universitaria Estén Aprobados Y Pertenezcan A Diferentes Áreas Del Conocimiento, De Conformidad Con La Agrupación Que Adopte El Icfes, Teniendo En Cuenta El Grado De Desarrollo De Las Ciencias O De Las Profesiones En El País; B) Que La Entidad Investigativa Sea Significativa Dentro Del Conjunto De Prácticas Y Programas De La Institución, Éste Directamente Relacionada Con Las Áreas Académicas En Que Se Agrupen Sus Programa, Disponga De Personal Científico Apropiado, Recursos Financieros Suficientes Y Realice Publicaciones Relacionadas Con Sus Proyectos De Investigación; C) Que Cuente Con Adecuados Recursos Físicos Y Suficiente E Idóneo Personal Docente, Disente Y Administrativo, Todo Lo Cual Se Comprobará Con El Lleno De Los Siguientes Requisitos: 18Toda Solicitud De Reconocimiento Institucional Como Universidad Deberá Formularse Por Escrito Al Ministerio De Educación Nacional, Por Conducto Del Icfes, E Ir Acompañada De Un Estudio De Auto-Evaluación9Dentro De Los Tres (3) Meses Siguientes A La Presentación De La Solicitud, El Director Del Icfes Someterá A Consideración De La Junta Directiva El Estudio Respectivo10El Reconocimiento Institucional Como Universidad Podrá Ser Suspendido O Cancelado Por El Gobierno Nacional Cuando, A Su Juicio, Hubieren Desaparecido Parcial O Totalmente Las Condiciones Académico-Administrativas Que Dieron Origen A Este Reconocimiento11Toda Institución Universitaria No Reconocida Como Universidad Podrá Denominarse "universitario" O "universitaria", Pero No Podrá Emplear La Denominación De "universidad"12Las Instituciones Universitarias Que Con Antelación A La Vigencia De Este Decreto Hubieren Obtenido El Reconocimiento Institucional Como Universidad, Conservarán Tal Calidad Mientras Subsistan Las Condiciones Académico-Administrativas Que Dieron Origen A Su Reconocimiento13Artículo 13
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