° Al tenor de lo dispuesto en los artículos 158 y 159 del Decreto extraordinario 80 de 1980, podrán establecer dependencias seccionales las instituciones universitarias que tengan reconocimiento institucional como universidad y las instituciones tecnológicas, oficiales y no oficiales, que en sus estatutos tengan expresamente establecida tal posibilidad.
Artículo 5
Al Tenor De Lo Dispuesto En Los Artículos 158 Y 159 Del Decreto Extraordinario 80 De 1980, Podrán Establecer Dependencias Seccionales Las Instituciones Universitarias Que Tengan Reconocimiento Institucional Como Universidad Y Las Instituciones Tecnológicas, Oficiales Y No Oficiales, Que En Sus Estatutos Tengan Expresamente Establecida Tal Posibilidad
Decreto 2747 de 1980 · Por el cual se reglamenta lo relacionado con estudios de factibilidad para la creación de seccionales por instituciones existentes y el reconocimiento Institucional como universidad
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.