Micelio

Artículo 10

El Reconocimiento Institucional Como Universidad Podrá Ser Suspendido O Cancelado Por El Gobierno Nacional Cuando, A Su Juicio, Hubieren Desaparecido Parcial O Totalmente Las Condiciones Académico-Administrativas Que Dieron Origen A Este Reconocimiento

Decreto 2747 de 1980 · Por el cual se reglamenta lo relacionado con estudios de factibilidad para la creación de seccionales por instituciones existentes y el reconocimiento Institucional como universidad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El reconocimiento institucional como universidad podrá ser suspendido o cancelado por el Gobierno Nacional cuando, a su juicio, hubieren desaparecido parcial o totalmente las condiciones académico-administrativas que dieron origen a este reconocimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2747 de 1980