Micelio

Artículo 11

Toda Institución Universitaria No Reconocida Como Universidad Podrá Denominarse "universitario" O "universitaria", Pero No Podrá Emplear La Denominación De "universidad"

Decreto 2747 de 1980 · Por el cual se reglamenta lo relacionado con estudios de factibilidad para la creación de seccionales por instituciones existentes y el reconocimiento Institucional como universidad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda institución universitaria no reconocida como universidad podrá denominarse "Universitario" o "Universitaria", pero no podrá emplear la denominación de "Universidad".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2747 de 1980